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INMIGRANTES >> Ley de extranjería 2000


 
La estancia de los inmigrantes en España se ve marcada desde su llegada por una serie de circunstancias concernientes a su situación legal. Se puede decir que uno de los grandes problemas de estas personas una vez que han llegado a España está en la regularización de sus documentos.
La legislación que afecta a los inmigrantes es extensa y complicada. Con la Ley de Extranjería, España se marcó unos objetivos muy concretos para los extranjeros.

El artículo 13 de esta Ley refleja las situaciones con que los extranjeros pueden encontrarse en España:

Estancia. No puede superar los noventa días, a no ser que, antes de terminar dicho plazo, se obtenga prórroga de estancia o permiso de residencia.

Residencia. Supone la obtención de un permiso, prorrogable a petición del interesado, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La validez máxima de los permisos y sus prórrogas no podrá exceder de cinco años, salvo en supuestos de arraigo social, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 11 de la misma Ley plantea los requisitos para entrar en España:

Documentación:

Pasaporte o título de viaje y visado. En algunos casos se puede entrar sólo con el pasaporte sin visado para estancias inferiores a tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días. Se ha suprimido la necesidad de visado para países de hispanoamérica y otros con tratados bilaterales. Los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (U.E. + Islandia + Liechtenstein + Noruega) y Andorra, Antillas Holandesas, Malta, Mónaco y Suiza, pueden entrar en España con tarjeta nacional de identidad.


Igualmente se debe acreditar medios económicos suficientes presentándolos a las autoridades aduaneras. Por ejemplo, los que quieran entrar en España deberán presentar en efectivo o en cheques la cantidad de 30 € por día, con un mínimo de 300. Para los miembros de la Unión Europea y Andorra basta con acreditar documentalmente ser propietarios de viviendas o bienes inmuebles en España o ser turistas de algún “tour-operador”.


Si se cumplen los requisitos del artículo 11 los inmigrantes obtienen el Permiso de Estancia o Residencia, encontrándose en una de las situaciones comentadas más arriba (artículo 13): Estancia o Residencia.

Permisos de Residencia. No son todos iguales. Se pueden clasificar en:

  • Permiso de residencia inicial.- Para los extranjeros que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España. Su validez no podrá exceder de un año y es posible ser renovado por un período máximo de 2 años.

  • Permiso de residencia ordinario.- Para los extranjeros que acrediten tres años de residencia legal en España. Su validez es de 3 años.

  • Permiso de residencia permanente.- Para los extranjeros que acrediten haber estado en España durante 6 años (también para apátridas, refugiados, titulares de permisos de trabajo extraordinario).

  • Permiso de residencia por circunstancias excepcionales. - Para los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Regulador del Derecho de Asilo y de la Condición de Asilado y por razones humanitarias. Su validez es de un año, pudiéndose renovar por un año más los tres años siguientes, y ser objeto de prórroga posteriormente por períodos mayores.

  • Permiso de residencia por reagrupamiento familiar.- Para los siguientes familiares de los extranjeros que residan en España:

    - cónyuge (siempre que obtenga un permiso de trabajo, acredite 2 años de residencia o el cónyuge fallezca);
    - hijos menores de edad no casados (obtendrán la residencia con la mayoría de edad);
    - incapacitados dependientes del extranjero;
    - ascendientes del extranjero. Su vigencia dependerá del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base a su concesión.

  • Permiso de residencia de hijos de extranjeros nacidos en España. Adquirirán el mismo tipo de residencia que sus padres.

  • Permiso de residencia para ciudadanos marroquíes (firmado en Rabat el 6 de febrero de 1996). Los nacionales de España y Marruecos, con excepción de los trabajadores temporeros, accederán a los siguientes permisos de residencia:

    - el primer permiso tendrá un año de duración;
    - la primera renovación tendrá una duración de dos años;
    - la segunda renovación tendrá una duración de tres años.

    Si completan una residencia regular y continuada de 6 años accederán a un permiso permanente (renovable cada 5 años).

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