La
estancia de los inmigrantes en España se ve marcada desde su
llegada por una serie de circunstancias concernientes a su situación
legal. Se puede decir que uno de los grandes problemas de estas personas
una vez que han llegado a España está en la regularización
de sus documentos.
La legislación que afecta a los inmigrantes es extensa y complicada.
Con la Ley de Extranjería, España se marcó unos
objetivos muy concretos para los extranjeros.
El artículo 13 de esta Ley refleja las situaciones
con que los extranjeros pueden encontrarse en España:
Estancia. No puede superar los noventa días, a no
ser que, antes de terminar dicho plazo, se obtenga prórroga
de estancia o permiso de residencia.
Residencia. Supone la obtención de un permiso, prorrogable
a petición del interesado, si concurren circunstancias análogas
a las que motivaron su concesión. La validez máxima
de los permisos y sus prórrogas no podrá exceder de
cinco años, salvo en supuestos de arraigo social, en las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
El artículo 11 de la misma Ley plantea los requisitos
para entrar en España:
  Documentación:
  Pasaporte
o título de viaje y visado. En algunos casos se puede
entrar sólo con el pasaporte sin visado para estancias inferiores
a tres meses en un período de seis o para tránsitos
de menos de cinco días. Se ha suprimido la necesidad de visado
para países de hispanoamérica y otros con tratados
bilaterales. Los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio
Económico Europeo (U.E. + Islandia + Liechtenstein + Noruega)
y Andorra, Antillas Holandesas, Malta, Mónaco y Suiza, pueden
entrar en España con tarjeta nacional de identidad.
  Igualmente
se debe acreditar medios económicos suficientes presentándolos
a las autoridades aduaneras. Por ejemplo, los que quieran entrar
en España deberán presentar en efectivo o en cheques
la cantidad de 30 € por día, con un mínimo de
300. Para los miembros de la Unión Europea y Andorra basta
con acreditar documentalmente ser propietarios de viviendas o bienes
inmuebles en España o ser turistas de algún tour-operador.
Si se cumplen los requisitos del artículo 11 los inmigrantes
obtienen el Permiso de Estancia o Residencia, encontrándose
en una de las situaciones comentadas más arriba (artículo
13): Estancia o Residencia.
  Permisos
de Residencia. No son todos iguales. Se pueden clasificar en:
- Permiso de residencia inicial.- Para los extranjeros
que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su
residencia en España. Su validez no podrá exceder
de un año y es posible ser renovado por un período
máximo de 2 años.
- Permiso de residencia ordinario.- Para los extranjeros
que acrediten tres años de residencia legal en España.
Su validez es de 3 años.
- Permiso de residencia permanente.- Para los extranjeros
que acrediten haber estado en España durante 6 años
(también para apátridas, refugiados, titulares de
permisos de trabajo extraordinario).
- Permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
- Para los supuestos previstos en la Disposición Adicional
Primera del Reglamento Regulador del Derecho de Asilo y de la
Condición de Asilado y por razones humanitarias. Su validez
es de un año, pudiéndose renovar por un año
más los tres años siguientes, y ser objeto de prórroga
posteriormente por períodos mayores.
- Permiso de residencia por reagrupamiento familiar.- Para
los siguientes familiares de los extranjeros que residan en España:
- cónyuge (siempre que obtenga un permiso de trabajo, acredite
2 años de residencia o el cónyuge fallezca);
- hijos menores de edad no casados (obtendrán la residencia
con la mayoría de edad);
- incapacitados dependientes del extranjero;
- ascendientes del extranjero. Su vigencia dependerá del
mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base a su
concesión.
- Permiso de residencia de hijos de extranjeros nacidos en
España. Adquirirán el mismo tipo de residencia
que sus padres.
- Permiso de residencia para ciudadanos marroquíes
(firmado en Rabat el 6 de febrero de 1996). Los nacionales de
España y Marruecos, con excepción de los trabajadores
temporeros, accederán a los siguientes permisos de residencia:
- el primer permiso tendrá un año de duración;
- la primera renovación tendrá una duración
de dos años;
- la segunda renovación tendrá una duración
de tres años.
Si completan una residencia regular y continuada de 6 años
accederán a un permiso permanente (renovable cada 5 años).

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