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INMIGRANTES >> Ley de extranjería 2003


 
Con la promulgación de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, comúnmente conocida como Ley de Extranjería, se viene a reformar y a mejorar la anterior ley de 2000, en un intento de favorecer la inmigración legal y la integración de los extranjeros en la sociedad española. Esta ley se limita a modificar a la anterior, añadiendo aquellos aspectos que deben adaptarse a la legislación europea que en este sentido ha venido legislando en los últimos años, con el fin de que haya una uniformidad en toda la Comunidad Europea.

Dado la complejidad de la ley así como la variedad de artículos modificados, nosotros nos vamos a limitar a exponer aquellas situaciones que afectan de forma más directa a los inmigrantes como los documentos acreditativos que deben tener y la residencia. Para el resto de modificaciones remitimos al texto de la Ley Orgánica 14/2003 (BOE, número 279).


Artículo 1

Se modifican aspectos como los siguientes:

Sobre los visados

El interés del nuevo visado se centra en que se dota al extranjero de una acreditación personal, que le sirve para acreditar su situación, que le permitirá, entre otras cuestiones, acceder a España, a permanecer en ella y la posibilidad de buscar un trabajo. En este sentido destacamos las siguientes modificaciones:

- Todo extranjero al que se le haya expedido un visado por un período superior a seis meses, obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero.

- En cuanto a los tipos de visados quedan especificados los siguientes:

Visado de tránsito. Permite atravesar el territorio español o la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
Visado de estancia. Faculta al que lo posee a pasar en España un período de tiempo de tres meses, por semestre, bien de forma ininterrumpida bien en visitas alternas.
Visado de residencia. Permite vivir en España sin necesidad de tener que ejercer una actividad laboral o profesional.
Visado de trabajo y residencia. Habilita para trabajar y para residir.
Visado de estudios. Permite permanecer en España realizando cursos de formación, estudios, etc.
El visado se solicitará en las Misiones Diplomáticas y en las Oficinas Consulares de España.

Sobre la residencia

- Se considerará como residentes a aquellos extranjeros que se encuentren en España y tengan una autorización de residencia.
- Los residentes pueden ser de tipo temporal o permanente. Los de tipo temporal son aquellos que pueden permanecer en España entre un período de tiempo comprendido entre los 90 días y los cinco años. Para obtener este tipo de residencia habrán de cumplir una serie de requisitos, como carecer de antecedentes penales.
- La situación del extranjero en régimen de estudiante será de estancia, teniendo autorización para estar en España sólo el tiempo que dure el curso.

De gran importancia para los extranjeros que viven en España es la reagrupación familiar y en este sentido se han modificado y añadido varios puntos, todos tendentes a lograr que de una forma legal los residentes extranjeros en España puedan traer a sus familias, evitando los fraudes que se originaban en épocas pasadas. El requisito previo para alcanzar esta reagrupación familiar es que el peticionario sea titular de una autorización de residencia independiente. Se establecen otros requisitos, tanto a nivel de cónyuges e hijos, como de ascendientes.


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