| Con la promulgación
de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, comúnmente
conocida como Ley de Extranjería, se viene a reformar y a mejorar
la anterior ley de 2000, en un intento de favorecer la inmigración
legal y la integración de los extranjeros en la sociedad española.
Esta ley se limita a modificar a la anterior, añadiendo aquellos
aspectos que deben adaptarse a la legislación europea que en
este sentido ha venido legislando en los últimos años,
con el fin de que haya una uniformidad en toda la Comunidad Europea.
Dado la complejidad de la ley así como la variedad de artículos
modificados, nosotros nos vamos a limitar a exponer aquellas situaciones
que afectan de forma más directa a los inmigrantes como los
documentos acreditativos que deben tener y la residencia. Para el
resto de modificaciones remitimos al texto de la Ley Orgánica
14/2003 (BOE, número 279).
Artículo 1
Se modifican aspectos como los siguientes:
Sobre
los visados
El interés del nuevo visado se centra en que se dota al
extranjero de una acreditación personal, que le sirve para
acreditar su situación, que le permitirá, entre otras
cuestiones, acceder a España, a permanecer en ella y la posibilidad
de buscar un trabajo. En este sentido destacamos las siguientes
modificaciones:
- Todo extranjero al que se le haya
expedido un visado por un período superior a seis meses,
obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero.
- En cuanto a los tipos de
visados quedan especificados los siguientes:
Visado
de tránsito. Permite atravesar el territorio español
o la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
Visado
de estancia. Faculta al que lo posee a pasar en España
un período de tiempo de tres meses, por semestre, bien
de forma ininterrumpida bien en visitas alternas.
Visado
de residencia. Permite vivir en España sin necesidad
de tener que ejercer una actividad laboral o profesional.
Visado
de trabajo y residencia. Habilita para trabajar y para
residir.
Visado
de estudios. Permite permanecer en España realizando
cursos de formación, estudios, etc.
El visado se solicitará en las Misiones Diplomáticas
y en las Oficinas Consulares de España.
Sobre
la residencia
- Se considerará como residentes
a aquellos extranjeros que se encuentren en España y tengan
una autorización de residencia.
- Los residentes pueden ser de tipo
temporal o permanente. Los de tipo temporal son aquellos que pueden
permanecer en España entre un período de tiempo comprendido
entre los 90 días y los cinco años. Para obtener este
tipo de residencia habrán de cumplir una serie de requisitos,
como carecer de antecedentes penales.
- La situación del extranjero
en régimen de estudiante será de estancia, teniendo
autorización para estar en España sólo el tiempo
que dure el curso.
De gran importancia para los extranjeros que viven en España
es la reagrupación familiar y en este sentido se han modificado
y añadido varios puntos, todos tendentes a lograr que de
una forma legal los residentes extranjeros en España puedan
traer a sus familias, evitando los fraudes que se originaban en
épocas pasadas. El requisito previo para alcanzar esta reagrupación
familiar es que el peticionario sea titular de una autorización
de residencia independiente. Se establecen otros requisitos, tanto
a nivel de cónyuges e hijos, como de ascendientes.

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