REAL
DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social. (BOE, 7 de
enero de 2005).
En el Real Decreto se establecen una serie de modificaciones que no afectan para
nada lo que la ley ya recogía sobre los derechos y deberes de los extranjeros,
sino que más bien introduce una serie de cambios encaminados a favorecer
la inmigración legal, restringiendo al mínimo la entrada de extranjeros
ilegales, al mismo tiempo que ofrece la oportunidad de regularizar su situación
en España. Puntos a destacar:
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
2. Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar,
residir y trabajar en España, concedidos a las personas incluidas en
el ámbito de aplicación
del Reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez
en la fecha de su entrada en vigor del mismo, conservarán dicha validez
durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.
3. Proceso de normalización.
a. Los empresarios que tengan la intención de contratar a un extranjero
tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000 para solicitar la concesión de la residencia
y trabajo por cuenta ajena, siempre que el trabajador figure empadronado con
seis meses de antelación en un municipio español a la entrada
en vigor del citado reglamento o que el empresario haya firmado con él
un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada
en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
b. Podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización
inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su
actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar.
c. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización,
el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero,
que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
d. La concesión de la autorización determinará el archivo
de los expedientes de expulsión pendientes de resolución.
En este proceso de regularización extraordinaria se le concede un papel
fundamental a la denuncia del trabajador inmigrante indocumentado del empresario
que le ha contratado. Éste, a su vez, se hará cargo de todas sus
obligaciones contractuales con el empleado. A partir de aquí será
el propio empresario el que tiene la obligación de presentar los papeles
ante la administración, para que ésta regularice su situación.
Para regularizar su situación se tendrá en cuenta tres aspectos
fundamentales: el arraigo laboral, el arraigo social o el contingente laboral.
1. El arraigo laboral se probará a partir de:
a. Demostrar que se ha vivido en España, al menos, durante dos años.
b. Demostrar, con certificado de la Inspección de Trabajo, que se ha
trabajado un año.
c. No tener antecedentes penales.
2. El arraigo social se probará con:
a. Haber permanecido en España un mínimo de tres años.
b. No tener antecedentes penales.
c. Disponer de un contrato de trabajo.
d. Tener familiares españoles o inmigrantes legales.
e. Informe del ayuntamiento en el que sea residente.
3. El contingente laboral.
Una posibilidad a tener en cuenta por el inmigrante para poder entrar en
España está relacionada con la contratación programada
para extranjeros para lo que el gobierno español regulará los
puestos de trabajo a los que pueden acceder los inmigrantes.
Asimismo, no se considerará la situación nacional de empleo para
la concesión de autorización de trabajo a los extranjeros que
acrediten encontrarse incluidos en alguno de los siguientes supuestos (Art.
40):
a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza.
b) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una
autorización renovada, así como hijo de español nacionalizado,
o de comunitario, siempre que estos últimos lleven como mínimo
un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de
aplicación el régimen comunitario.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación
o equipos productivos importados.
d) Haber gozado de la condición de refugiados durante el año
siguiente a la cesación del estatuto.
e) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición,
durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g) Haber nacido y ser residente en España.
h) Ser hijo o nieto de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia
que sean tutelados por la Entidad de protección de menores competente,
para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan
su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno
con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros titulares de un autorización de residencia por el
procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la L.O. 4/2000.

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