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INMIGRANTES >> Ley de extranjería 2004


 

REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE, 7 de enero de 2005).
En el Real Decreto se establecen una serie de modificaciones que no afectan para nada lo que la ley ya recogía sobre los derechos y deberes de los extranjeros, sino que más bien introduce una serie de cambios encaminados a favorecer la inmigración legal, restringiendo al mínimo la entrada de extranjeros ilegales, al mismo tiempo que ofrece la oportunidad de regularizar su situación en España. Puntos a destacar:

1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidos a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
del Reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en vigor del mismo, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

3. Proceso de normalización.

a. Los empresarios que tengan la intención de contratar a un extranjero tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para solicitar la concesión de la residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que el trabajador figure empadronado con seis meses de antelación en un municipio español a la entrada en vigor del citado reglamento o que el empresario haya firmado con él un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
b. Podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar.
c. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
d. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución.
En este proceso de regularización extraordinaria se le concede un papel fundamental a la denuncia del trabajador inmigrante indocumentado del empresario que le ha contratado. Éste, a su vez, se hará cargo de todas sus obligaciones contractuales con el empleado. A partir de aquí será el propio empresario el que tiene la obligación de presentar los papeles ante la administración, para que ésta regularice su situación.

Para regularizar su situación se tendrá en cuenta tres aspectos fundamentales: el arraigo laboral, el arraigo social o el contingente laboral.

1. El arraigo laboral se probará a partir de:
a. Demostrar que se ha vivido en España, al menos, durante dos años.
b. Demostrar, con certificado de la Inspección de Trabajo, que se ha trabajado un año.
c. No tener antecedentes penales.
2. El arraigo social se probará con:
a. Haber permanecido en España un mínimo de tres años.
b. No tener antecedentes penales.
c. Disponer de un contrato de trabajo.
d. Tener familiares españoles o inmigrantes legales.
e. Informe del ayuntamiento en el que sea residente.
3. El contingente laboral.
Una posibilidad a tener en cuenta por el inmigrante para poder entrar en España está relacionada con la contratación programada para extranjeros para lo que el gobierno español regulará los puestos de trabajo a los que pueden acceder los inmigrantes.
Asimismo, no se considerará la situación nacional de empleo para la concesión de autorización de trabajo a los extranjeros que acrediten encontrarse incluidos en alguno de los siguientes supuestos (Art. 40):

a) Los trabajadores que hayan sido designados para cubrir puestos de confianza.

b) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como hijo de español nacionalizado, o de comunitario, siempre que estos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos importados.

d) Haber gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación del estatuto.

e) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Haber nacido y ser residente en España.

h) Ser hijo o nieto de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la Entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros titulares de un autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la L.O. 4/2000.


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