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Legislación
 

"... La promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social de los Estados en que viven."

Así leemos en el Preámbulo de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Los derechos humanos y, entre ellos, de aquellos que pertenecen a una minoría étnica, fueron tratados extensamente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993, donde se concretó la Declaracion y Programa de Accion de Viena.

La legislación relativa a las minorías étnicas en España ha sido amplia y abundante a lo largo de la historia. En este apartado, sin embargo, únicamente nos vamos a ceñir a aquella que ha sido redactada en el presente siglo y, en especial, la más próxima a la problemática actual.

Durante la 2ª República vio la luz la Ley de Vagos y Maleantes, con fecha de 4 de agosto de 1933.

En los años sesenta del siglo XX se promulgó una amplia normativa encaminada a resolver los problemas que surgían sobre el pueblo gitano y otras minorías, no sólo a nivel del estado español sino también desde Europa.
En este sentido destacamos:
La Convención otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores el 15 de diciembre de 1960, publicado en el BOE 262, en el que se dan unas pautas para luchar contra la discriminación en la Enseñanza.
Asimismo, el 1 de agosto de 1970, BOE 187/R. 1289, se publica la Ley de peligrosidad y rehabilitación social.


Desde los años ochenta asistimos a una amplia legislación tanto a nivel europeo, como español o autonómico que va a ser el fundamento de la legislación actual.

 
En Europa En España
  En las Comunidades Autónomas
 


En Europa

El Consejo de Europa a través de una Resolución, 22 de mayo de 1981, trata de la responsabilidad que tienen las instituciones en la resolución de los problemas de origen cultural y social de la población nómada.
El Consejo de Europa con fecha de 22 de febrero de 1983 dicta una Recomendación relativa a los nómadas, apátridas y para aquellos que no tienen una nacionalidad determinada.
El 25 de junio de 1986, el Parlamento Europeo firma una Declaración contra el racismo y la xenofobia, que se ve ampliada en 29 de junio de 1988 a través de una Proposición de Resolución, en la que se plantea la lucha contra el racismo y la xenofobia en toda Europa.
Finalmente, el 22 de mayo de 1989, la Comisión Europea, firma una Resolución en la que se trata la escolarización de los niños gitanos e itinerantes. Diario Oficial nº C 153 de 21/06/1989 P. 0003 - 0004.

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En España

En 1979 se crea mediante Real Decreto, 11 de enero, una Comisión Interministerial encargada de estudiar y analizar los problemas que afectan a la comunidad gitana.

En el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, en el Capítulo I, Artículo 3, se recogen como desinatarios de esta ayuda :

El alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

Entre sus objetivos (Cap. II, Art. 4) se encuentran:

Facilitar la incorporación e integración social y educativa de todo el alumnado, contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural, desarrollando actitudes de comunicación y de respeto mutuo entre todos los alumnos independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.

. Potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, desarrollando aquellos relacionados con el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura propia de los grupos minoritarios.

En 1999, a través de la Orden de 22 de julio, se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. En realidad no hace sino completar la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el que se reafirma el principio de igualdad en el ejercicio a la educación, incluido el desarrollo de políticas educativas compensatorias; y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en la que se tiene en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales derivados de una situación social desfavorecida. Así como el anteriormente citado Real Decreto de 28 de febrero de 1996.

En el Capítulo I, de la Orden del 22 de julio, el objetivo 2 dice expresamente:

Favorecer la acogida y la inserción socioeducativa del alumnado perteneciente a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o culturales en situaciones de desventaja.

Siendo, de esta forma los destinatarios "los centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, presente desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo, de escolarización irregular, y, en el caso de alumnado inmigrante y refugiado, del desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza" (Cap. I, 2).

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En las Comunidades Autónomas

· Las Comunidades Autónomas, desde las distintas Consejerías de Cultura y Bienestar Social, se convocan ayudas a los marginados, entre ellos las minorías étnicas y los gitanos, así como la normativa para paliar los efectos del absentismo escolar.

En Extremadura, en la Resolución del 2 de febrero de 1987 se convoca al plan de subvenciones públicas del sector de minorías étnicas en esta comunidad. Se publicó en el DOE, 11, 10 de febrero de 1987.

En Galicia, el 9 de julio de 1987 se convocan ayudas para aquellos que viven en una situación de marginación. Publicado en el DOG 87.

En Cataluña, se crea una comisión con el único fin de luchar contra la pobreza. Orden de 22 de julio de 1987.

En Murcia, se convocan subvenciones a los ayuntamientos con el fin de paliar las situaciones de pobreza de estos colectivos. Orden de 9 de noviembre de 1988.

En Valencia, se convocan ayudas destinadas a Servicios Sociales (Orden, 8 de noviembre de 1988), así como el establecimiento de un Plan conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente (Decreto, 11 de octubre de 1988).

En Andalucía, con el fin de disminuir en lo posible los efectos del absentismo escolar temporero, se determina el Acuerdo Base para esta comunidad a través de una Orden de 1 de septiembre de 1989, completada con otro tipo de ayudas como el plan de barriadas de Actuación Preferente (Orden de 4 de octubre de 1989); o con aportaciones económicas dedicadas a la adquisición de material escolar (Resolución de 6 de noviembre de 1989).
Más recientemente, en 9 de junio de 1994, se firmó el Convenio Marco entre la Consejería de Asuntos Sociales y F.A.R.A. (Federación de Asociaciones Romaníes de Andalucía) en el que se establece una estrecha colaboración entre ambas entidades en asuntos como: el apoyo a la escolarización infantil gitana; la lucha contra el absentismo escolar gitano; o la concienciación a las familias gitanas en la necesidad de educar a sus hijos.

En Navarra, se crea la figura de un profesor para las minorías étnicas (Convocatoria 22 de agosto de 1989).

En Madrid se aprobó en noviembre de 2000 el Plan Regional de Compensación Educativa en la que se pretende hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en educación, en especial de los colectivos más desfavorecidos, como los gitanos.

 

 
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