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MINORÍAS
ÉTNICAS>> Legislación

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  Legislación |
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"... La promoción y protección de los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven."
Así leemos en el Preámbulo de la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Los derechos humanos y, entre ellos, de aquellos que pertenecen
a una minoría étnica, fueron tratados extensamente
en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en
Viena, del 14 al 25 de junio de 1993, donde se concretó la
Declaracion
y Programa de Accion de Viena.
La legislación relativa a las minorías étnicas en España ha sido
amplia y abundante a lo largo de la historia. En este apartado,
sin embargo, únicamente nos vamos a ceñir a aquella que ha sido
redactada en el presente siglo y, en especial, la más próxima a
la problemática actual.
Durante
la 2ª República vio la luz la Ley de Vagos y Maleantes, con fecha
de 4 de agosto de 1933.
En
los años sesenta del siglo XX se promulgó una amplia normativa encaminada
a resolver los problemas que surgían sobre el pueblo gitano y otras
minorías, no sólo a nivel del estado español sino también desde
Europa.
En este sentido destacamos:
La Convención otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores el
15 de diciembre de 1960, publicado en el BOE 262, en el que se dan
unas pautas para luchar contra la discriminación en la Enseñanza.
Asimismo, el 1 de agosto de 1970, BOE 187/R. 1289, se publica la
Ley de peligrosidad y rehabilitación social.
Desde
los años ochenta asistimos a una amplia legislación tanto a nivel
europeo, como español o autonómico que va a ser el fundamento de
la legislación actual.
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  En
Europa
El
Consejo de Europa a través de una Resolución, 22 de mayo de 1981,
trata de la responsabilidad que tienen las instituciones en la resolución
de los problemas de origen cultural y social de la población nómada.
El
Consejo de Europa con fecha de 22 de febrero de 1983 dicta una Recomendación
relativa a los nómadas, apátridas y para aquellos que no tienen
una nacionalidad determinada.
El
25 de junio de 1986, el Parlamento Europeo firma una Declaración
contra el racismo y la xenofobia, que se ve ampliada en 29 de junio
de 1988 a través de una Proposición de Resolución, en la que se
plantea la lucha contra el racismo y la xenofobia en toda Europa.
Finalmente,
el 22 de mayo de 1989, la Comisión Europea, firma una Resolución
en la que se trata la escolarización de los niños gitanos e itinerantes.
Diario Oficial nº C 153 de 21/06/1989 P. 0003 - 0004.
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  En
España
En 1979 se crea mediante Real Decreto, 11 de enero, una Comisión
Interministerial encargada de estudiar y analizar los problemas
que afectan a la comunidad gitana.
En el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de
las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación,
en el Capítulo I, Artículo 3, se recogen como desinatarios de esta
ayuda :
El alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones
sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia
y promoción en el sistema educativo.
Entre sus objetivos (Cap. II, Art. 4) se encuentran:
Facilitar
la incorporación e integración social y educativa de todo el alumnado,
contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural, desarrollando
actitudes de comunicación y de respeto mutuo entre todos los alumnos
independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.
. Potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes
culturas, desarrollando aquellos relacionados con el mantenimiento
y difusión de la lengua y cultura propia de los grupos minoritarios.
En 1999, a través de la Orden de 22 de julio, se regulan
las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos
con fondos públicos. En realidad no hace sino completar la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
en el que se reafirma el principio de igualdad en el ejercicio a
la educación, incluido el desarrollo de políticas educativas compensatorias;
y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en la que se tiene
en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales derivados
de una situación social desfavorecida. Así como el anteriormente
citado Real Decreto de 28 de febrero de 1996.
En el Capítulo I, de la Orden del 22 de julio, el objetivo 2 dice
expresamente:
Favorecer
la acogida y la inserción socioeducativa del alumnado perteneciente
a sectores sociales desfavorecidos y a minorías étnicas o culturales
en situaciones de desventaja.
Siendo, de esta forma los destinatarios "los centros que escolaricen
alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando
como tal aquel que, por su pertenencia a minorías étnicas o culturales
en situación de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos
socialmente desfavorecidos, presente desfase escolar significativo,
con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia
curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado, así
como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo
derivadas de incorporación tardía al sistema educativo, de escolarización
irregular, y, en el caso de alumnado inmigrante y refugiado, del
desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza"
(Cap. I, 2).
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  En
las Comunidades Autónomas
· Las Comunidades Autónomas, desde las distintas Consejerías de
Cultura y Bienestar Social, se convocan ayudas a los marginados,
entre ellos las minorías étnicas y los gitanos, así como la normativa
para paliar los efectos del absentismo escolar.
En Extremadura, en la Resolución del 2 de febrero de 1987 se convoca
al plan de subvenciones públicas del sector de minorías étnicas
en esta comunidad. Se publicó en el DOE, 11, 10 de febrero de 1987.
En Galicia, el 9 de julio de 1987 se convocan ayudas para aquellos
que viven en una situación de marginación. Publicado en el DOG 87.
En Cataluña, se crea una comisión con el único fin de luchar contra
la pobreza. Orden de 22 de julio de 1987.
En Murcia, se convocan subvenciones a los ayuntamientos con el
fin de paliar las situaciones de pobreza de estos colectivos. Orden
de 9 de noviembre de 1988.
En Valencia, se convocan ayudas destinadas a Servicios Sociales
(Orden, 8 de noviembre de 1988), así como el establecimiento de
un Plan conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente (Decreto,
11 de octubre de 1988).
En Andalucía, con el fin de disminuir en lo posible los efectos
del absentismo escolar temporero, se determina el Acuerdo Base para
esta comunidad a través de una Orden de 1 de septiembre de 1989,
completada con otro tipo de ayudas como el plan de barriadas de
Actuación Preferente (Orden de 4 de octubre de 1989); o con aportaciones
económicas dedicadas a la adquisición de material escolar (Resolución
de 6 de noviembre de 1989).
Más recientemente, en 9 de junio de 1994, se firmó el Convenio Marco
entre la Consejería de Asuntos Sociales y F.A.R.A. (Federación de
Asociaciones Romaníes de Andalucía) en el que se establece una estrecha
colaboración entre ambas entidades en asuntos como: el apoyo a la
escolarización infantil gitana; la lucha contra el absentismo escolar
gitano; o la concienciación a las familias gitanas en la necesidad
de educar a sus hijos.
En Navarra, se crea la figura de un profesor para las minorías
étnicas (Convocatoria 22 de agosto de 1989).
En Madrid se aprobó en noviembre de 2000 el Plan
Regional de Compensación Educativa en la que se pretende
hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en educación,
en especial de los colectivos más desfavorecidos, como los
gitanos.
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