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Diversificación
Curricular |
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¿Qué
son estos programas? |
Los programas de diversificación
curricular son la expresión concreta y excepcional
de una medida de atención a la diversidad
extrema dentro de un currículo abierto y flexible
que permite responder a las peculiaridades del alumnado
mediante una propuesta curricular, organizada y coherentemente
con los objetivos generales del currículo ordinario
de la enseñanza secundaria.
Los "Programas de Diversificación Curricular"
no son la única medida de atención a la
diversidad que el nuevo modelo educativo prevé.
Es una más del conjunto de estrategias posibles,
que comienzan por el mismo currículo del segundo
ciclo y sus características, y terminan por las
estrategias específicas de carácter curricular
("refuerzo educativo", "adaptaciones curriculares",
)
con el objetivo de que el alumno obtenga el título
de Graduado en Educación Secundaria.
Los Programas de Diversificación son un recurso
del Proyecto Curricular de la E.S.O. que permite intervenir
de modo significativo y global sobre el Qué
enseñar y aprender (Objetivos y Contenidos)
y el Cómo enseñar y aprender (Organización
y Metodología) en un intento de ajustarse de la
manera más precisa a un alumnado específico
y de acuerdo a sus características, pero sin perder
la esencia de la Evaluación (Qué, Cómo
y Cuándo evaluar). |
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¿Qué disposiciones los regulan? |
El primer referente del compendio normativo
sobre la Diversificación Curricular radica en el
Art. 23 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Los Programas de Diversificación Curricular se
regulan específicamente en Resolución de
28 de mayo de 1.993 durante el periodo de implantación
anticipada de la ESO. En la actualidad es en la Resolución
de 12 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo) en la que
se regulan dichos Programas de Diversificación.
También el Real Decreto 83/96 por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los I.E.S., en su artículo
42, cita las funciones asignadas al Departamento de Orientación
y entre ellas la elaboración e implementación
de los Programas de Diversificación Curricular.
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Algunas
características generales |
- Los centros de ESO podrán establecer Programas
de Diversificación Curricular.
- La finalidad de los Programas es alcanzar los objetivos
generales de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria mediante una metodología y contenidos
adaptados para obtener el título de Graduado
en E.S.O.
- Los alumnos a los que se dirigen estos programas
serán los mayores de 16 años o que los
cumplan ese año, que en años anteriores
no hayan superado los objetivos del ciclo o curso,
por dificultades generalizadas de aprendizaje cualquiera
que sea su causa, y a propuesta del equipo de profesores
y del Departamento de Orientación. Estos alumnos,
en referencia siempre al currículo de la etapa,
deberían haber recibido ciertas ayudas pedagógicas
singulares, como ajustes en la evaluación,
metodología y actividades.
- En el Programa de Diversificación Curricular
se tienen que incluir:
- Las áreas específicas que determina
el Centro con un total de 12 horas semanales.
- Tres o cuatro áreas específicas
del 2º ciclo del currículo común,
las más ajustadas a las características
y necesidades de los alumnos.
- Dos horas semanales de tutoría.
- Materias optativas hasta completar 30 horas
lectivas semanales.
- Las áreas específicas se organizarán
en torno a dos ámbitos: el lingüístico-social
y el científico-tecnológico. Los contenidos
del ámbito lingüístico-social,
tendrán como referencia el Area de Lengua Castellana
y Literatura, el Area de Ciencias Sociales, Geografía
e Historia. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico,
tendrán como referencia las Areas de Matemáticas,
Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Los
alumnos podrán cursar materias optativas, de
la oferta ordinaria o específica, diseñadas
al efecto. La configuración del Programa de
Diversificación debe responder de manera global
a los Objetivos Generales de la Etapa y sus contenidos
estarán en equilibrio con ellos.
- El tiempo de permanencia en estos Programas será
de uno o dos años (preferentemente dos) en
función de sus necesidades, expectativas y
de la edad.
- Estos Programas, en el contexto de las medidas
específicas de atención a la diversidad,
habrán de incluir los siguientes elementos:
a) Principios pedagógicos, metodológicos
y de organización en los que se basan.
b) Criterios y procedimientos de acceso y selección
del alumnado, que concreten las condiciones establecidas
por la normativa, en especial las que se refieren
a la evaluación psicopedagógica
y de competencia curricular.
c) Currículo y horario semanal de las áreas
específicas con la concreción de
objetivos, contenidos y criterios de evaluación
correspondientes.
d) Determinación de las materias optativas,
tanto si corresponden a la oferta general del
segundo ciclo de la etapa como si son específicas
de los Programas de Diversificación.
e) Criterios para el agrupamiento del alumnado
y para la organización de los espacios,
de los horarios y de los recursos materiales.
f) Criterios y prodecimientos para la evaluación
y revisión de los mismos Programas-Base.
Los Programas-Base de Diversificación serán
elaborados por los Departamentos Didácticos
y de Orientación, coordinados por el Jefe
de Estudios. Serán aprobados por el Servicio
de Inspección Educativa.
- El Programa Individual de Diversificación
seguirá esta secuencia:
- Propuesta del Equipo de Profesores del alumno,
por medio de un Informe firmado por el profesor
tutor y dirigido al Jefe de Estudios, con indicación
de la competencia curricular del alumno en cada
Área y sugerencias para el posible programa.
- Informe del Departamento de Orientación,
en el que se incluirá la evaluación
psicopedagógica y las líneas generales
del Programa de Diversificación.
- Reunión del Jefe de Estudios, Profesor
tutor y un miembro del Departamento de Orientación
para decidir la incorporación del alumno
al Programa.
- Se solicitará la intervención del
Servicio de Inspección si no existe acuerdo
entre los asistentes a la reunión anterior.
- Determinación del Programa concreto por
parte del Departamento de Orientación, donde
se especificará: duración (1 o 2 años),
las Areas del Currículo, las áreas
específicas adaptadas a las necesidades y
las materias optativas recomendables.
- Este proceso debe garantizar su puesta en práctica
al inicio de curso.
- Los alumnos que sigan un Programa de Diversificación
lo cursarán con su grupo de procedencia. El
número de alumnos por grupo en las áreas
específicas no será superior a 15.
- El alumnado tendrá un tutor preferentemente
de las áreas específicas, que coordinará
el proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluación
y orientación.
-
La evaluación en el Programa de Diversificación
será continua, individualizada e integradora.
- Los referentes de evaluación son los objetivos
generales de etapa y los criterios de evaluación
establecidos para cada área o materia en
el Programa-Base de Diversificación, de acuerdo
con las adaptaciones que para cada alumno se hayan
decidido.
- La evaluación será realizada por
el conjunto de profesores que imparten enseñanzas
a los alumnos, coordinados por el profesor tutor
respectivo. Las decisiones derivadas de la evaluación
serán tomadas de forma colegiada.
- Cuando el progreso del alumno no responda a los
objetivos previstos en el Programa de Diversificación
correspondiente, se tomarán las medidas educativas
oportunas en la propia sesión de evaluación.
- Al término de su paso por el Programa,
si el alumno ha alcanzado globalmente y por evaluación
integradora de todas las áreas y materias
cursadas, los objetivos establecidos en el mismo,
recibirá el título de Graduado en
Educación Secundaria.
- En todo caso, al concluir el Programa de Diversificación
el alumno recibirá una acreditación
del centro en la que consten los años cursados
y las calificaciones obtenidas en las distintas
áreas y materias. Dicha acreditación
se recogerá en las hojas en blanco del Libro
de Escolaridad de la Enseñanza Básica
del alumno.
- Así mismo, también se completará
el Consejo Orientador, sobre el futuro académico
y profesional del alumno de carácter confidencial
y no prescriptivo.
-
Las Áreas específicas, organizadas
en torno a los Ambitos Socio-lingüístico
y Científico-tecnológico, podrán
ser impartidas por profesorado del Departamento
de Orientación o por los del Departamento
Didáctico implicados en dichas Areas.
-
Los Programas de Diversificación serán
objeto de continuidad de tipo y de grado en las
medidas de atención a lo largo de la etapa,
seguimiento y evaluación.
El Departamento de Orientación elaborará
una memoria donde incluirá un Informe del
progreso del alumnado que siga un Programa de Diversificación
y la valoración de los propios programas,
incluyendo las posibles propuestas de modificación.
-
Las solicitudes para obtener autorización
en la aplicación de Programas de Diversificación
se enviarán a la Delegación Provincial
de Educación antes del 30 de junio e incluirán
un Informe sobre las necesidades que justifiquen
su aplicación, el número de alumnos,
las líneas principales del programa y los
recursos para llevarlo a cabo. En circunstancias
excepcionales las solicitudes se podrán enviar
hasta el día 30 de noviembre.
-
El Departamento de Orientación elaborará,
al final de cada curso, una Memoria que incluirá
un Informe sobre el progreso del alumnado que ha
seguido un Programa de Diversificación y
una valoración de los mismos y, en su caso,
propuestas para modificarlos.
En cualquiera de estas valoraciones, puede ser de
utilidad, para adoptar decisiones importantes, tener
en cuenta los siguientes aspectos:
- El curso académico en el que se encuentra
el alumno y la conveniencia de que promocione, en
la medida de lo posible con el grupo ordinario de
referencia.
- El nivel de competencia curricular alcanzado en
relación a las capacidades reseñadas
en los Objetivos Generales de la E.S.O.
- Los ritmos de aprendizaje que demuestra y que
le capacita para abordar los diferentes contenidos
en uno u otro periodo de tiempo.
- El grado de motivación y las expectativas
que manifiesta respecto al aprendizaje, y en concreto
respecto al Programa de Diversificación,
sin olvidar que puede ser contraproducente forzar
al alumno a permanecer escolarizado en el centro,
cursando las mismas enseñanzas, más
tiempo del que se había previsto en un principio.
- El grado de adaptación al entorno escolar
y a las normas de funcionamiento del instituto.
- La edad del alumno, valorando que más allá
de los 17 o 18 años resulta complicado e
incluso frustrante para muchos jóvenes no
estar ya en un proceso de inserción en el
mundo laboral.
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Apoyo proceso de enseñanza-aprendizaje |
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