Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje

Orientación Educativa

  Diversificación Curricular
¿Qué son estos programas?
Los programas de diversificación curricular son la expresión concreta y excepcional de una medida de atención a la diversidad extrema dentro de un currículo abierto y flexible que permite responder a las peculiaridades del alumnado mediante una propuesta curricular, organizada y coherentemente con los objetivos generales del currículo ordinario de la enseñanza secundaria.

Los "Programas de Diversificación Curricular" no son la única medida de atención a la diversidad que el nuevo modelo educativo prevé. Es una más del conjunto de estrategias posibles, que comienzan por el mismo currículo del segundo ciclo y sus características, y terminan por las estrategias específicas de carácter curricular ("refuerzo educativo", "adaptaciones curriculares",…) con el objetivo de que el alumno obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria.

Los Programas de Diversificación son un recurso del Proyecto Curricular de la E.S.O. que permite intervenir de modo significativo y global sobre el Qué enseñar y aprender (Objetivos y Contenidos) y el Cómo enseñar y aprender (Organización y Metodología) en un intento de ajustarse de la manera más precisa a un alumnado específico y de acuerdo a sus características, pero sin perder la esencia de la Evaluación (Qué, Cómo y Cuándo evaluar).
¿Qué disposiciones los regulan?
El primer referente del compendio normativo sobre la Diversificación Curricular radica en el Art. 23 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Los Programas de Diversificación Curricular se regulan específicamente en Resolución de 28 de mayo de 1.993 durante el periodo de implantación anticipada de la ESO. En la actualidad es en la Resolución de 12 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo) en la que se regulan dichos Programas de Diversificación.

También el Real Decreto 83/96 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S., en su artículo 42, cita las funciones asignadas al Departamento de Orientación y entre ellas la elaboración e implementación de los Programas de Diversificación Curricular.
Algunas características generales
  1. Los centros de ESO podrán establecer Programas de Diversificación Curricular.

  2. La finalidad de los Programas es alcanzar los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria mediante una metodología y contenidos adaptados para obtener el título de Graduado en E.S.O.

  3. Los alumnos a los que se dirigen estos programas serán los mayores de 16 años o que los cumplan ese año, que en años anteriores no hayan superado los objetivos del ciclo o curso, por dificultades generalizadas de aprendizaje cualquiera que sea su causa, y a propuesta del equipo de profesores y del Departamento de Orientación. Estos alumnos, en referencia siempre al currículo de la etapa, deberían haber recibido ciertas ayudas pedagógicas singulares, como ajustes en la evaluación, metodología y actividades.

  4. En el Programa de Diversificación Curricular se tienen que incluir:
    • Las áreas específicas que determina el Centro con un total de 12 horas semanales.
    • Tres o cuatro áreas específicas del 2º ciclo del currículo común, las más ajustadas a las características y necesidades de los alumnos.
    • Dos horas semanales de tutoría.
    • Materias optativas hasta completar 30 horas lectivas semanales.

  5. Las áreas específicas se organizarán en torno a dos ámbitos: el lingüístico-social y el científico-tecnológico. Los contenidos del ámbito lingüístico-social, tendrán como referencia el Area de Lengua Castellana y Literatura, el Area de Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico, tendrán como referencia las Areas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Los alumnos podrán cursar materias optativas, de la oferta ordinaria o específica, diseñadas al efecto. La configuración del Programa de Diversificación debe responder de manera global a los Objetivos Generales de la Etapa y sus contenidos estarán en equilibrio con ellos.

  6. El tiempo de permanencia en estos Programas será de uno o dos años (preferentemente dos) en función de sus necesidades, expectativas y de la edad.

  7. Estos Programas, en el contexto de las medidas específicas de atención a la diversidad, habrán de incluir los siguientes elementos:

      a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basan.
      b) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado, que concreten las condiciones establecidas por la normativa, en especial las que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.
      c) Currículo y horario semanal de las áreas específicas con la concreción de objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes.
      d) Determinación de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta general del segundo ciclo de la etapa como si son específicas de los Programas de Diversificación.
      e) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.
      f) Criterios y prodecimientos para la evaluación y revisión de los mismos Programas-Base.
      Los Programas-Base de Diversificación serán elaborados por los Departamentos Didácticos y de Orientación, coordinados por el Jefe de Estudios. Serán aprobados por el Servicio de Inspección Educativa.

  8. El Programa Individual de Diversificación seguirá esta secuencia:
    • Propuesta del Equipo de Profesores del alumno, por medio de un Informe firmado por el profesor tutor y dirigido al Jefe de Estudios, con indicación de la competencia curricular del alumno en cada Área y sugerencias para el posible programa.
    • Informe del Departamento de Orientación, en el que se incluirá la evaluación psicopedagógica y las líneas generales del Programa de Diversificación.
    • Reunión del Jefe de Estudios, Profesor tutor y un miembro del Departamento de Orientación para decidir la incorporación del alumno al Programa.
    • Se solicitará la intervención del Servicio de Inspección si no existe acuerdo entre los asistentes a la reunión anterior.
    • Determinación del Programa concreto por parte del Departamento de Orientación, donde se especificará: duración (1 o 2 años), las Areas del Currículo, las áreas específicas adaptadas a las necesidades y las materias optativas recomendables.
    • Este proceso debe garantizar su puesta en práctica al inicio de curso.

  9. Los alumnos que sigan un Programa de Diversificación lo cursarán con su grupo de procedencia. El número de alumnos por grupo en las áreas específicas no será superior a 15.

  10. El alumnado tendrá un tutor preferentemente de las áreas específicas, que coordinará el proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluación y orientación.

  11. La evaluación en el Programa de Diversificación será continua, individualizada e integradora.

      - Los referentes de evaluación son los objetivos generales de etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el Programa-Base de Diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno se hayan decidido.
      - La evaluación será realizada por el conjunto de profesores que imparten enseñanzas a los alumnos, coordinados por el profesor tutor respectivo. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada.
      - Cuando el progreso del alumno no responda a los objetivos previstos en el Programa de Diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas en la propia sesión de evaluación.
      - Al término de su paso por el Programa, si el alumno ha alcanzado globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en el mismo, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.
      - En todo caso, al concluir el Programa de Diversificación el alumno recibirá una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Dicha acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno.
      - Así mismo, también se completará el Consejo Orientador, sobre el futuro académico y profesional del alumno de carácter confidencial y no prescriptivo.

  12. Las Áreas específicas, organizadas en torno a los Ambitos Socio-lingüístico y Científico-tecnológico, podrán ser impartidas por profesorado del Departamento de Orientación o por los del Departamento Didáctico implicados en dichas Areas.

  13. Los Programas de Diversificación serán objeto de continuidad de tipo y de grado en las medidas de atención a lo largo de la etapa, seguimiento y evaluación.

    El Departamento de Orientación elaborará una memoria donde incluirá un Informe del progreso del alumnado que siga un Programa de Diversificación y la valoración de los propios programas, incluyendo las posibles propuestas de modificación.

  14. Las solicitudes para obtener autorización en la aplicación de Programas de Diversificación se enviarán a la Delegación Provincial de Educación antes del 30 de junio e incluirán un Informe sobre las necesidades que justifiquen su aplicación, el número de alumnos, las líneas principales del programa y los recursos para llevarlo a cabo. En circunstancias excepcionales las solicitudes se podrán enviar hasta el día 30 de noviembre.

  15. El Departamento de Orientación elaborará, al final de cada curso, una Memoria que incluirá un Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un Programa de Diversificación y una valoración de los mismos y, en su caso, propuestas para modificarlos.
    En cualquiera de estas valoraciones, puede ser de utilidad, para adoptar decisiones importantes, tener en cuenta los siguientes aspectos:

    - El curso académico en el que se encuentra el alumno y la conveniencia de que promocione, en la medida de lo posible con el grupo ordinario de referencia.
    - El nivel de competencia curricular alcanzado en relación a las capacidades reseñadas en los Objetivos Generales de la E.S.O.
    - Los ritmos de aprendizaje que demuestra y que le capacita para abordar los diferentes contenidos en uno u otro periodo de tiempo.
    - El grado de motivación y las expectativas que manifiesta respecto al aprendizaje, y en concreto respecto al Programa de Diversificación, sin olvidar que puede ser contraproducente forzar al alumno a permanecer escolarizado en el centro, cursando las mismas enseñanzas, más tiempo del que se había previsto en un principio.
    - El grado de adaptación al entorno escolar y a las normas de funcionamiento del instituto.
    - La edad del alumno, valorando que más allá de los 17 o 18 años resulta complicado e incluso frustrante para muchos jóvenes no estar ya en un proceso de inserción en el mundo laboral.

 
 
 
 
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